Los procesados por el “pruces” catalán (Foto de Internet) |
Tengo varias preguntas que me dan vueltas por la cabeza desde hace meses, algunas de las cuales he expuesto en este foro tiempo atrás, sin obtener respuesta alguna. Pero es que ni en la prensa, radio o TV se habla de ellos (los presos ni del lugar donde se celebrará el juicio), pese a que se ha filtrado que serán juzgados a finales de diciembre o primeros de enero y que la sentencia se espera para el mes de junio.
Mi primera pregunta (suponiendo que las "visitas" y telefonazos de Iglesias no impliquen la retirada de la acusación Fiscal y de la Abogacía del Estado) es ¿Dónde se celebrará el juicio? A estas alturas del calendario tenía que estar prevista la infraestructura de un juicio de esta magnitud, al que deberán acudir tantos acusados, testigos, periodistas nacionales e internacionales acreditados... Es posible que en la Sala 2ª del TS no exista local con la capacidad necesaria para tal evento que además (supongo) será televisado para mayor inri. Doy por supuesto que el juicio se celebre en Madrid ya que procesalmente así corresponde hacerlo. El precedente de un macro juicio como este lo tenemos en el del 23F que tuvo que habilitarse dependencias idóneas en los recintos militares de Campamento.
Mi segunda pregunta es ¿Cuándo y cómo van a trasladar a los presos de Barcelona a Madrid? Estos deben estar presentes, así lo obliga la ley, en las sesiones del juicio que el Tribunal tiene que haber cuantificado su duración para elaborar un calendario lo más exacto posible (yo los sacaría en helicóptero para llevarlos al aeropuerto en donde embarcarlos en un avión militar)
Los presos y sus "carceleros" (amiguetes de aventuras) están campando a sus anchas como si de allí (Cataluña) no los va a mover nadie. Es más, han dicho, con luz y taquígrafos, que si la sentencia es condenatoria abrirán las celdas de las cárceles (para eso tienen las llaves) Hay que entender que se refieren a prisiones sitas en Cataluña pues no creo que dispongan del llavero de las de Madrid, aunque tampoco lo descarto, tal como está el panorama actual.
Celda de la “cárcel amable” de Lladoners (Foto de Internet) |
Mi siguiente pregunta es ¿Se ha tenido en cuenta la "marimorena" que se armará si se traslada a los presos de Barcelona a Madrid? El interés general, el orden público y la tibieza del Gobierno ¿Consentirán que no haya traslado y adoptarán alguna de estas providencias?
- El TS se trasladará a Barcelona para celebrar el juicio en esa ciudad (se debería estar montando la infraestructura, algo de lo que no se habla). Aquí, lo del "orden público" se convertiría en una seudo guerra civil. Ese traslado sería legal pues el TS tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional. Otros tribunales, por motivos de comodidad para los justiciables, testigos, peritos, abogados, etc., así lo hacen: Málaga a Melilla, Cádiz a Ceuta, Palma a Ibiza... No obstante, repito, la presión que se podría dar sobre el Tribunal Supremo (ANC, OMNIUM, CDR) sería insoportable.
- Utilizar la videoconferencia (la técnica lo permite y la Ley no lo prohíbe) De esta forma, los magistrados de TS están en Madrid y los presos en Barcelona, a disposición de sus carceleros actuales. Ya veremos si el sol saldrá por "Antequera" o por la Diagonal, la avenida que los separatistas siempre otean con el temor de ver desfilar los tanques de la División Acorazada.
Ya veis que de todo esto no se habla, nadie pone el dedo en la llaga a algo que está a punto de ocurrir (el juicio). ¿O no se habla porque no habrá juicio? Sirvan estas líneas como la pretensión de trasladar una pica a Flandes.
Legislación penitenciaria. |
Por mera curiosidad hoy le he estado echado un vistazo al Reglamento Penitenciario vigente, Reglamento con el que "administran" las prisiones los catalanes (el Gobern de la Generalitat) que tienen la competencia que les transfirió el Estado. Conocía algo la Ley Penitenciaria pero jamás he tenido que manejar el Reglamento (ahora entiendo al Conde de Romanones que decía aquello de que “no le importaba que sus enemigos hicieran las leyes si a él le facultaban para elaborar los reglamentos de su aplicación”) Pese a mi ignorancia confesada, mis conocimientos hermenéuticos me permiten (como jurista) efectuar una interpretación del mismo: estimo que es ambiguo en diversos artículos lo que da lugar a interpretaciones más o menos laxas según de la "dirección del viento" que mueva la "veleta de los intereses políticos". Por ahí se colaron los De Juana Chaos, Bolinagas y otros reclusos de idéntico pelaje criminal. Pero es que el artículo 100 punto 2 es para echarse a temblar o para reírse (según el color del cristal con el que se mire)
Según este artículo los condenados pueden gozar de un estatus de semi libertad, aunque sus penas sean superiores a cinco años y obviamente no hayan cumplido ni la mitad de la condena. La aplicación de ese precepto reglamentario es competencia exclusiva de la administración penitenciara catalana (¡cogedme esa mosca por el rabo!) y solo podría ser revocada a posteriori por el Juez de Vigilancia Penitenciaria destinado en Cataluña (¿de dónde sacamos a un valiente de tal calibre?)
El tema, las respuestas a estas preguntas puede ser interesante desde la perspectiva jurídica pero lamentable, muy lamentable, si tenemos en cuenta que estamos en manos de un gobierno títere cuyos hilos manejan comunistas y separatistas que quieren romper España y un Presidente que se venderá al Diablo, si es preciso, para mantenerse en la poltrona presidencial hinchando su ego hasta cotas insospechadas para un arrogante y mediocre talento como el que exhibe.
Y como nuestro sistema procesal no contempla la celebración de juicio oral frente a los acusados declarados rebeldes en el sumario, por las penas que se solicitan para los delitos que se les imputan, los huidos Puigdemont y compañía que pululan por Bélgica, Escocia y Suiza, se librarán de sentarse en el banquillo y de ir a la cárcel (aunque sea por poco tiempo, mientras se amasa convenientemente el “pasteleo” que me temo se meterá en el “horno de la impunidad”), con lo que demostrarán que los “cobardes” (listos) son de mejor condición que los “valientes” (tontos) que se quedaron en España.
Una vez más me pregunto (en tono de lamento) ¿QUO VADIS ESPAÑA?
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