martes, 15 de octubre de 2019

La sentencia del “Procés”: la España indefensa jurídicamente por la reforma socialista en el código penal de 1996

Los condenados y las penas impuestas (Foto de “El Mundo”)
Los condenados y las penas impuestas (Foto de “El Mundo”)
Como tengo poco tiempo y pocas fuerzas voy intentar comentar la sentencia nº 4597/2019 (493 folios de extensión), dictada hoy, 14 de octubre de 2019, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con la mayor concisión posible y desde una óptica no tocada por ninguno de sus glosadores que he podido ver y escuchar en TV y Radio, ni en la prensa digital que he consultado. Ha sido condenatoria por sedición y no por rebelión, delito este último por el que se instruyó el sumario por el Magistrado Llarena, acusó el Ministerio Fiscal y la Acusación Popular y había acusado la Abogacía del Estado hasta que el Gobierno del PSOE metió la “cuchara” en la “olla” donde se cocía el proceso al “procés”, cesando al Abogado del Estado jefe y sustituyéndolo por otro “más afín”, que modificó su calificación de rebeldía a sedición con el propósito (según mi parecer) de calmar las “aguas” del separatismo catalán que, ni consiguió durante la celebración del juicio oral ni ha “tranquilizado” a los que, para mí, eran y continúan siendo rebeldes separatistas.

La “tibieza” del Tribunal Supremo

La última “reflexión” subida a estos foros en el día de ayer, la finalizaba con estos párrafos: “La sedición es un ‘plus’ de los desórdenes públicos que no necesariamente tiene como uno de sus objetivos el mantenimiento de la integridad territorial nacional, sus penas más benignas y con una aplicación extensiva de la legislación penitenciara esta gente puede encontrarse en cuatro días en la calle gozando de semi libertad, sin necesidad de indultos o amnistías”.
“Parece que puede haber alguna ‘presión’ gubernamental para que el tribunal no use la ‘mano dura’; como habrá existido algún ‘apremio’ de la oposición política para que no se decantara por la “mano blanda”, habiendo quedado en una sentencia ‘mediopensionista’ que no va satisfacer a nadie. El eclecticismo, como teoría, muy bien. En la práctica no resuelve nada excepto una ‘paz’ inmediata que no resuelve los problemas de fondo. Insisto: ¿Qué quiere ser España de ‘mayor’? ¿Una Nación unida y fuerte o una Nación de Naciones desunidas y rivales entre si, como en los tiempos de la I República?”
Esas “reflexiones” y los interrogantes finales, los vuelvo a suscribir ya que (modestia aparte) han dado en el clavo. También dije, en el mismo artículo, que la unanimidad de los siete jueces (insólita en tan complejo tema como el que nos ocupa) era debida a motivos “políticos” que doblegaban al Tribunal por “presiones” del Ejecutivo, con lo que se iba por la vía de los que “mandan” a la vez que las penas eran tan bajas que en menos de un año todos los condenados pueden estar en la calle por la legislación penitenciaria, cuya aplicación tiene transferida la Comunidad Autónoma Catalana, pues el TS (¿un plus de bajada de pantalones más?) ha rechazado aplicar a los líderes separatistas el artículo 36.2 del Código Penal, para que los reos no pudieran acceder al tercer grado penitenciario hasta no tener cumplida la mitad de la condena en prisión, como solicitó el Ministerio Fiscal, petición encaminada a evitar que desde la Generalitat, que como hemos dicho tiene transferidas las competencias de Prisiones, se clasificara en el régimen más favorable a los presos en cuestión de semanas... ¿Recuerdan aquella canción de los niños al jugar en la calle que preguntaba: ¿¡Dónde están las llaves!? Pues, no están en el fondo del mar sino en las manos de Torra y compañía que son los sumos carceleros.

De aquellos lodos vienen estos polvos (refrán popular)

Los separatismos políticos catalán y vasco nacen, como todos sabemos, a finales del siglo XIX, de la mano de las élites de las oligarquías financieras; el que esgrime el PNV de Sabino Arana es ultra católico además de anti español; el catalán, tiene una primera fase de romanticismo, de recuperar lengua y tradiciones, no siendo netamente religioso ni rupturista con la monarquía española ya que incluso algunos de sus dirigentes (Cambó, Ventosa y Companys, entre otros) formaron parte de los gobiernos nacionales al frente de diversos ministerios. Solo a partir de la proclamación de la II República se abrió vía a que determinadas regiones pudieran aspirar a la autonomía política, que solo Cataluña, antes del 18 de Julio de 1936, desarrolló con amplitud de facultades. La victoria de Franco en 1939, que derogó la Constitución republicana de 1931 y el subsiguiente Estatuto catalán de 1932, llevó a España a un sistema político férreamente centralizado.
Tras la muerte del general Franco en 1975 empezaron a asomar la “patita” los nacionalistas catalanes y vascos en los ámbitos de la política española y, desde sus escaños en el Congreso, a influir con sus votos en las decisiones legislativas impulsadas por el gobierno de turno, que los necesita para aprobar nuevas leyes. Obviamente los futuros separatistas se iban apuntando tantos favorables arrimando “el ascua a sus sardinas” como se dice vulgarmente.
Capilla ardiente con el cadáver de Franco (Foto de Internet)
Capilla ardiente con el cadáver de Franco (Foto de Internet)
En el momento del fallecimiento de Franco regía en nuestra patria el Código Penal de 1973, que venía desde el de 1944, con las consiguientes modificaciones y refundiciones, código por el que se regulaban las relaciones jurídico-penales de los españoles. Dicho Código, que estuvo vigente hasta 1996, año en el que sufrió una intensa reforma que, para la sentencia del procés ha tenido una determinante influencia, puesto que se suprimió del delito de rebelión del artículo 214 (Son reos de rebelión los que se alzaren públicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno para cualquiera de los fines siguientes) el apartado 4º que decía: “Sustraer la Nación o parte de ella o algún Cuerpo de tropa, o cualquiera otra clase de fuerza armada, a la obediencia del Gobierno”
No era necesaria, por tanto, la violencia; tan solo alzarse pública y tumultuariamente para sustraer parte de la Nación a la obediencia del Gobierno. Con esta redacción y con las penas señaladas para el delito (reclusión mayor, de 20 años y 1 día a 30 años) el Estado blindaba con un listón muy alto el menor atisbo de rebeldía separatista.
En el Código Penal de 1996 que ampulosamente el PSOE de Felipe González y Juan-Alberto Belloch denominaron como de la Democracia, el delito de rebelión se trasladó al artículo 472 que definía como reos de dicho delito “a los que se alzaren VIOLENTA y públicamente para conseguir alguno de los siguientes fines: nº 5: Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”
González y Belloch (a la derecha del Rey) artífices de la traición a España para complacer a los partidos separatistas a cambio de sus votos (Foto de Internet)
González y Belloch (a la derecha del Rey) artífices de la traición a España para complacer
a los partidos separatistas a cambio de sus votos (Foto de Internet)
Cómo se puede apreciar, la diferencia básica para la comisión del delito de rebelión de un Código al otro, estriba en que antes no hacía falta VIOLENCIA y ahora sí. A mayor abundamiento, como el legislador no concreta que tipo o grado debe el juzgador emplear para “pesar o medir” los actos violentos, ni existe jurisprudencia para la rebelión separatista, quedan los hechos enjuiciados en una especie de limbo legal que permite una interpretación restrictiva o expansiva, lo que ha permitido al Supremo conseguir la unanimidad bajando el “listón” de la reconocida violencia en la sentencia, por su “baja intensidad” y por no reunir los requisitos de instrumental, funcional y preordenada, que la incapacitaba para conseguir la independencia de Cataluña tras doblegar al Estado. Con lo que ha marcado jurisprudencialmente el significado jurídico de la violencia a tener en cuenta por los futuros delincuentes.
¿Ha “claudicado” Marchena en el tema de la Rebelión para conseguir la sentencia unánime que anhelaba el Gobierno de Sánchez? (Foto de Internet).
¿Ha “claudicado” Marchena en el tema de la Rebelión para conseguir
la sentencia unánime que anhelaba el Gobierno de Sánchez? (Foto de Internet).
Como quiera que a ninguno de los muy doctos juristas y conspicuos periodistas que se han paseado por los platós o redacciones ha hecho mención a los “polvos” que nos han traído estos “lodos” (como dije al principio de este escrito), sea por ignorancia o para que no se entere la ciudadanía de la alevosa conducta del PSOE en el año 1995, que ante el delito de rebelión dejó a España a los pies de los caballos separatistas, me he permitido hacerlo yo que como Emile Zola digo ¡¡YO ACUSO!! a los políticos de uno u otro signo no han dudado en vender a España, a su integridad moral y territorial, para mantenerse en sus sillones, prebendas y corrupciones… Pese a que me considero liberal y demócrata empiezo a pensar si no tenía razón José Antonio al decir que el mejor destino de las urnas era su destrucción; si de las nuestras han salido esta gentuza que nos engaña y tima para su provecho, o es que los españoles somos tontos o los políticos muy listos, por lo que nos merecemos lo que tenemos.

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