viernes, 6 de abril de 2018

El Código Penal del “socialismo” (1995) y la posible desprotección del estado frente al separatismo “no violento”

En 1995 se suprimió del nuevo Código Penal un artículo que castigaba con prisión cualquier declaración de independencia, incluso la “pacífica”

Diego López Garrido (foto colgada en Internet)
Diego López Garrido (foto colgada en Internet)
Hace un par de meses tuve la oportunidad de leer una larga entrevista al que fue diputado del PSOE en el Congreso y ponente del Código Penal, apodado como el de la “Democracia” o del “Ministro Belloch”, Don Diego López Garrido en la que, al hilo de la instrucción del sumario contra los separatistas catalanes por el Magistrado Señor Llerena, hacía hincapié que al reformar el artículo 214 del anterior Código de 1973 (que traía causa del de 1944) y que determinaba “que eran reos de rebelión los que se alzaren públicamente para cualquiera de los fines siguientes… 5 declarar la independencia de una parte del territorio nacional” (no se mencionaba la violencia) se había tenido muy en cuenta de incluir en el vigente 472 que era requisito indispensable la violencia para que fuera punible “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Aquel artículo 214 tenía un respaldo explicito en los artículos 2 y 8 de la Constitución española que al ser de fecha posterior (1978) respaldaba en esta delicada materia al Código de 1973.
En consecuencia, antes de la reforma de 1995 el “procés” pacifico, no violento, para la declaración de la independencia de Cataluña y la propia proclamación de la república dentro del parlamento catalán, podía haber sido abortado por la policía y llevados detenidos a quienes hubieren intervenido en tales actos que estaban penados con 6 años y 1 día a 12 años de prisión.
El Ministro Belloch, en su faceta de Magistrado
El Ministro Belloch, en su faceta de Magistrado

Lo que no dice el señor López Garrido lo que subyacía en esta importante y trascendental reforma era un “aviso de navegantes” para el PNV (recordemos al Sr. Arzallus despotricando con ese artículo 214 que relacionaba con el 8 de la Constitución) de que si ETA dejaba la senda del terrorismo (la violencia) para conseguir la independencia del País Vasco, se podía llegar a ese fin por medios civilizados (pacíficos) de carácter político. Aviso que también recibían los catalanes de CIU (siempre fueron separatistas) por aquellos cachorros de “Terra Lliure” que querían la independencia a través de la fuerza. Ni uno ni otro (vascos o catalanes) tenían en 1995 el respaldo social suficiente para emprender la vía pacífica para la independencia de sus territorios y hasta el momento solo lo han intentado los catalanes tras el fiasco del Estatut que se abortó por el TC ante el recurso del PP, Estatut que no era otra cosa que la declaración de independencia por la “puerta trasera” para ejercitarla unilateralmente en el momento que el Parlament lo considerara oportuno.
Ninguno de los gobiernos subsiguientes al de Felipe González que es quien hizo la reforma del Código de 1973 (Aznar, Zapatero y Rajoy) nada hicieron para restituir el “artículo disuasorio” restando al Estado uno de los elementos más eficaces con los que había contado hasta 1995 que algunas mentes obtusas y con pocos conocimientos histórico-jurídico dirán que era una “ley franquista”, cuando en realidad el tipo penal suprimido en 1995 tenía un largo recorrido histórico: Procedía de una Ley de 1900 que se incluyó como delito de traición en el Código de 1928; el Código Penal de la II República, de 1932, lo mantuvo como delito de rebelión. Y así siguió en los códigos penales siguientes bajo la “dictadura”, empezando por el de 1944 y terminando por el de 1973 que, como se ha dicho, estuvo vigente hasta 1995. Todos los textos citados, por lo tanto, contemplaban la declaración de independencia de parte del territorio nacional entre los fines del “alzamiento rebelde” como un delito, sin exigir que hubiera ninguna violencia como requisito imprescindible.
Carles Puigdemont en sede parlamentaria (Fotografía de La Vanguardia”)
Carles Puigdemont en sede parlamentaria (Fotografía de La Vanguardia”)
El “torpedo jurídico” que el PSOE lanzó contra la integridad territorial de España, que los gobiernos posteriores (uno del PSOE y dos del PP) no han querido desviar (el PP tuvo incluso mayoría absoluta) ha alcanzado al Estado en su línea de flotación (y dejo al margen la decisión del Tribunal alemán de no querer extraditar a Puigdemont al estimar que no encuentra “violencia” en sus actuaciones separatistas) que ha maniatado al Gobierno de Rajoy con el artículo 2 de la Constitución (la indisoluble unidad de la Nación Española) para poder acceder a la petición del Gobierno catalán para hablar (política y pacíficamente) de la independencia de Cataluña que a su juicio posibilita la redacción actual del artículo 472 del Código Penal. Que hay un choque entre ambos preceptos es indudable y que Rajoy ha antepuesto la Constitución al C.P. es obvio, pero el callejón sin salida (para unos y otros) nos ha llevado a la situación actual.
Paul Bekaert, abogado belga de Puigdemont (foto de Internet)
Paul Bekaert, abogado belga de Puigdemont (foto de Internet)

Oía hace unos minutos en Antena 3 las declaraciones de uno de los abogados de Puigdemont (creo que desde Bruselas) en las que tildaba al Magistrado Llerena de no ser un jurista “moderno” al interpretar las leyes porque era obvio que no había existido “violencia” durante el procés y por lo tanto no se había cometido el delito de rebelión. En ese mismo sentido se ha desenvuelto el recurso contra el procesamiento de Puigdemont (lo extracto): “Ha alegado que no existe rebelión porque en el 'procés' no hubo "ningún tipo de violencia". Para argumentarlo, detallaba la tramitación parlamentaria del Código Penal de 1995, en el que se establecieron los límites de este delito. Su conclusión es que "la promoción de un proceso independentista es plenamente admisible en el marco constitucional español, siempre que no sea mediante el uso de la violencia". "Y por violencia -añadía- no cabe entender las manifestaciones de protesta, por numerosas que sean, ni las actuaciones reprobables y aisladas de quienes causan daños" en ellas. Ello podría "a lo sumo", afirma, "implicar la comisión de desórdenes públicos y, siempre a cargo de quienes llevasen a cabo dichas conductas".
Y, por lo tanto, la “madre del cordero” (como se dice vulgarmente) está en determinar de forma concreta y concluyente que es lo que cabe en el concepto “violencia”, dentro de nuestra legislación y jurisprudencia. Ahí está el Magistrado Llerena que ha hecho (a mi modesto entender) una brillante y extensa definición en su auto de procesamiento. Hay que esperar a ver lo que dice la Sala de apelaciones ante los recursos entablados.
De la malversación de caudales públicos que en su versión agravada puede comportar pena de prisión de hasta ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años para cargo de empleo público y para el derecho de “sufragio pasivo” (ser candidato) ya hablaremos otro día si finalmente mandan al señor Puigdemont a España con ese “sambenito” a España.

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