miércoles, 4 de julio de 2018

La perfecta 'tormenta política' (antiespañola) está llegando a Cataluña.

La perfecta 'tormenta política' (antiespañola) está llegando a Cataluña.
La perfecta 'tormenta política'
está llegando a Cataluña.
Ayer, martes 3 de Julio de 2018, recibí la llamada de un par de amigos que dicen ser lectores de lo que publicó en este foro. No lo hicieron para felicitarme sino todo lo contrario: para pedirme que deje de hacerlo, de opinar sobre la actualidad política; estiman que me he radicalizado, que pinto unos panoramas, a corto plazo, tan oscuros que les causan “dolor de estomago”; que con mis palabras no ayudo a esta nueva fase en la que nos encontramos, en la que se van a “solucionar” (según ellos) los problemas de “tensión territorial” provocados por el PP. Que si quiero continuar aporreando el tecleando del ordenador lo haga para contar “historietas de la mili” que además de ser relajantes les retrotrae a sus juveniles tiempos de reclutas. Bueno, en conjunto, ambos amigos, cada uno de ellos desde un rincón distinto de España me pusieron, como se dice vulgarmente, “a caer de un burro”.
Uno todavía no se ha doctorado en cretinismo ni en la asignatura de “tontoleaba”, aunque reconoce poseer algún que otro máster sobre esas materias, como para creer que sus opiniones puedan tener la menor importancia o trascendencia, pero reconozco que me asombra que haya personas (amigos) que se incomoden por ellas. Dediqué la tarde (con inhibición del encuentro de futbol de las cuatro, pese a ser muy futbolero) a repasar lo que vengo diciendo desde la moción de censura a Rajoy, y me asombra que he acertado en todas mis agoreras predicciones sobre aquello de que los votantes contra natura exigirían “lo suyo”, y vaticiné que la “tormenta perfecta” se iba a formar (políticamente) en Cataluña. He dicho verdades (que como dice el refrán, hace perder amistades) y como quiera que hoy miércoles cuatro ha sonado el primer gran trueno que anuncia lo que va a ocurrir el día nueve en la entrevista Sánchez-Torra, en la Moncloa, no me resisto a escribir unas líneas, a pesar de que seguramente me hará perder a algún lector (si es que queda alguno) y que mis palabras van a caer como la lluvia en el mar, sin provecho alguno, excepto para mí mismo, pues dejarán de corroerme las entrañas. Voy a escribir desde el ámbito de jurista y sobre todo procesalista, con olvido (relativo) del patriotismo que dicen (aquellos amigos) me ha radicalizado excesivamente.
El “trueno” del que hablaba tiene dos dimensiones. Una primera es el traslado de los delincuentes presos políticos desde Madrid a las cárceles catalanas (todos se han llenado las bocas diciendo que “es en cumplimiento de la ley”, cuando es obvio que es una concesión política) y que puede dar lugar a grandes disturbios si no se les pone en libertad pronto. El 16 de febrero de 1936, Cataluña tenía una situación parecida a la actual: la Generalidad había declarado la independencia en octubre de 1934, sus dirigentes estaban en la cárcel (menos los que se fugaron) y el “pueblo” asaltó las cárceles y liberó a los Consejeros con inclusión del Presidente Companys. La otra vertiente está configurada por el chantaje (¿es eso la democracia? Si es así, que la paren pues me bajo en la próxima estación) de ERC al PSOE para votar a favor del presidente y consejeros de TVE propuestos por PODEMOS y aceptada por el PSOE (Iglesias se está frotando las manos porque va a tener los telediarios a su disposición), a cambio de que en la entrevista del Presidente y el President se pueda “hablar de todo” (sin cortapisas ha dicho la portavoz del Gobierno). Con lo que unos y otros han dicho expresamente y las “medias palabras” que he recogido por los medios de comunicación, parece sencillo llegar a la conclusión de que ambos mandatarios tratarán de las cuestiones siguientes:
  1. PRESOS: por activa y por pasiva los sediciosos catalanes han dicho que ese “acercamiento” de sus presos no es ninguna concesión del Gobierno, pues se ha hecho en cumplimiento de la Ley Penitenciaria. Que lo que quieren es su libertad (aunque sea provisional) para que regresen a sus casas familiares (¿se les insinuó o prometió?). Este es un tema fácil de solucionar y, además, de forma legal. Si el Parlament acata la resolución del instructor del T.S. que ha inhabilitado a esos políticos, todavía presos, y por lo tanto dejan de tener competencias políticas desaparece el peligro de destrucción de pruebas y el de reincidir en la conducta delictiva “desde las instituciones”. Si se une a la circunstancia de que en su momento no se fugaron, ese riesgo se minimiza. Solo es necesario que el Ministerio Fiscal y las defensas pidan su libertad provisional para que el Magistrado-Juez Instructor, con plena independencia y la ley en la mano decrete esa libertad provisional.
  2. FUGADOS (exiliados según el vocabulario separatista): llevada a efecto la libertad provisional de los encausados dentro de España y relevados también los que están en el extranjero de su condición de diputados, no podrían ser de “peor condición” que sus compañeros, por lo que el Fiscal podrá pedir la cancelación de las órdenes de detención dentro y fuera de nuestras fronteras, su regreso y pase por la Audiencia Nacional y su libertad provisional. Procesalmente, para uno y otro supuesto no existe inconveniente alguno.
  3. ESTUDIAR LA FORMA Y MODO DE QUE NO SEAN JUZGADOS (Y CONDENADOS) LOS PROCESADOS, POR LOS DELITOS QUE SE LES IMPUTAN: hay algo que me parece incuestionable a estas alturas; me refiero a la independencia judicial que no podrá doblegar el Gobierno de Sánchez. El sumario seguirá por sus trámites hasta señalarse la fecha del juicio oral. De celebrarse éste sería escandaloso que el Gobierno diera instrucciones a la nueva Fiscal General para retirar la acusación o acusar por delitos menores a la rebelión. Pese a la dependencia de los fiscales al Fiscal General (deben obedecer sus órdenes o instrucciones) el Estatuto Fiscal prevé actos de “desobediencia” cuando se den determinadas circunstancias que en el caso que nos ocupan se hallan muy documentadas. La salida sería que no se llegara al juicio, que se dictara una Ley de Amnistía “para delitos de carácter político”. Nuestra Constitución regula la existencia de los “indultos”, con carácter individual, que como se sabe son para aquellas personas que han sido condenadas por sentencia, pero silencia la posibilidad de que el Gobierno pueda decretar una amnistía (ni lo prohíbe ni lo permite). Un numeroso colectivo de constitucionalistas estiman que al no estar prohibida (la amnistía) el Gobierno tiene competencia para promoverla. Nuestro último precedente es la Ley 48/1977, de 15 de octubre, publicada en el BOE del día 17, por el que se amnistió a toda aquella persona que había cometido delitos con carácter político que, obviamente, podían ser de uno u otro bando de la Guerra Civil (desde PODEMOS se está batallando para anularla y así poder perseguir a los “delincuentes” de la Derecha, como Billy el Niño). La actual motivación sería “la normalización de la situación política de Cataluña” ¡¡¡Seguro que lo hablan y lo estudian!!! Sobre todo teniendo los votos suficientes (mayoría absoluta) para aprobar la Ley Orgánica en ese sentido.
  4. LA AUTODETERMINACIÓN, DERECHO A DECIDIR, REFERENDUM PACTADO Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN: aunque se hable de este tema entre ambos protagonistas de la película (“CON ELLOS LLEGÓ EL ESCÁNDALO”), es de cajón que no se puede llevar adelante ningún tipo de acuerdo sin reformar la Constitución, para lo que el “proyecto de reforma” debe sujetarse al artículo 167, tanto si es total como parcial (algún artículo en concreto). Si es total el proyecto debe contar con los tres quintos de cada una de las Cámaras (210 diputados del Congreso y 160 Senadores) y aunque sea parcial se requieren también esos quórum (además de disolver el Parlamento, convocar elecciones Generales, que las nuevas Cortes ratifiquen el proyecto y finalmente se saque a Referéndum) si se trata de alguno de los artículos siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 17, 18, 19, 20,21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65.
    Que recuerde solo se ha realizado una reforma parcial, concretamente del artículo 135 de la Constitución (en 2011) para adaptar el “techo de gasto” a las exigencias de la Unión Europea, y al no estar “blindado” dicho precepto era susceptible de ser aprobada (su reforma) mediante la oportuna Ley Orgánica que requiere “solo” una mayoría absoluta en el Congreso (que tiene el PSOE sumando a todos los grupos que le catapultaron a la Moncloa). El artículo que carece de “blindaje” (paradoja legislativa) es el artículo 168 (el que establece las mayorías cualificadas, la disolución de las Cámaras, etc.) por lo que es muy posible que la Reforma constitucional tenga dos fases: la primera, modificar ese artículo 168 cambiando las mayorías, forma y modo de modificar la Constitución y la segunda sería (para la reforma total o parcial) actuar con arreglo a ese artículo modificado para modificar la Constitución, modificación que puede tener mucho calado (reconocimiento de “naciones”, nulo papel de las Fuerzas Armadas, derecho de autodeterminación, referéndum pactado, eliminar la Corona, instituir la República, etc., según lo quieran los enemigos de España.
Un amigo (aún me queda alguno) me envía la pregunta que el Sr. Torra le va a presentar al presidente Sánchez para el referéndum pactado, que circula por Barcelona. Dice así: ¿Quieres una Cataluña libre, soberana y republicana? Si le añades ¿...que quedará fuera de la Unión Europea y no será reconocida por la comunidad internacional?
Me retiro por un tiempo de escribir sobre la actualidad política a la espera de que finalice la “tormenta perfecta” y podamos comprobar los “daños” causados en la España de nuestros amores. Mientras tanto entretendré mis muchas horas de ocio de jubilado, en continuar sacando de la carpeta de las reflexiones del recluta que fui y, con permiso de todos, las colgaré en esta página por si a alguien le puede interesar leerlas.

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