jueves, 10 de enero de 2019

“España indefensa” (en el ámbito jurídico-penal)

Los presuntos beneficiarios de la España Indefensa (Foto de Internet)
Los presuntos beneficiarios de la España Indefensa
(Foto de Internet)
Le plagio este título al coronel Don Amadeo Martínez Inglés (aunque entrecomillado), licencia que me he tomado ya que mientras el coronel se refería en su libro (editorial B, S.A, 1989) a la indefensión de nuestra querida Patria por lo obsoleto de las Fuerzas Arma-das, nosotros pretendemos poner de relieve que el Estado se encuentra en precario, que puede ser desahuciado por sus enemigos interiores en cualquier cercano momento, ya que carecemos de armas (jurídicas) para combatirlos y defender su integridad, armas que fueron desmanteladas por el PSOE de Felipe González bajo la inspiración del súper ministro (Interior y Justicia) Don Juan-Alberto Belloch Julbe, en el año 1995. Y lo traemos aquí a colación, como una especie de codicilo, a las noticias recogidas en diversos diarios que pueden resumirse en las siguientes preguntas:
¿Puede Pedro Sánchez y su gobierno llegar a incurrir en los delitos de “traición” o “contra la seguridad del estado” referidos en el artículo 102 de la Constitución? ¿Podrá el Tribunal Supremo condenar por rebelión a los golpistas catalanes?
Veamos, en primer lugar, lo que dice la Constitución de 1978:
ARTÍCULO 102.
  1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  2. Si la acusación fuera por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
  3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Nuestro texto constitucional dejó claro en 1978 que el Presidente (y sus ministros) podían llegar a incurrir en los delitos de traición o contra la seguridad del Estado que se hallaban tipificados en el Código Penal vigente entonces, el de 1973 (artículo 214 que respaldaba los artículos 2 y 8 de la Constitución) si no atajaban (antes de 1995) la segregación del territorio nacional que vascos primero y catalanes después estaban (están) dispuestos a acometer, separación que no necesitaba la existencia de violencia.
En consecuencia, antes de la reforma de 1995 el “procés” pacifico, no violento, para la declaración de la independencia de Cataluña y la propia proclamación de la república dentro del parlamento catalán, podía haber sido abortado por la policía y llevados detenidos a quienes hubieren intervenido en tales actos que estaban penados con 6 años y 1 día a 12 años de prisión.
A mayor abundamiento (aunque sea reiterativo) El 6 de abril de 2018 publiqué en Facebook, dentro de un artículo glosatorio del llamado Código Penal de la Democracia de 1995, lo siguiente:
En 1995 se suprimió del nuevo Código Penal un artículo que castigaba con prisión cualquier declaración de independencia, incluso la “pacífica”.
Hace un par de meses tuve la oportunidad de leer una larga entrevista al que fue diputado del PSOE en el Congreso y ponente del Código Penal, apodado como el de la “Democracia” o del “Ministro Belloch”, Don Diego López Garrido en la que, al hilo de la instrucción del sumario contra los separatistas catalanes por el Magistrado Señor Llerena, hacía hincapié que al reformar el artículo 214 del anterior Código de 1973 (que traía causa del de 1944) y que determinaba “que eran reos de rebelión los que se alzaren públicamente para cualquiera de los fines siguientes... 5 declarar la independencia de una parte del territorio nacional” (no se mencionaba la violencia) se había tenido muy en cuenta de incluir en el vigente 472 que era requisito indispensable la violencia para que fuera punible “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Aquel artículo 214 tenía un respaldo explícito en los artículos 2 y 8 de la Constitución española que al ser de fecha posterior (1978) respaldaba en esta delicada materia al Código de 1973.
Mientras tanto los delitos contra la seguridad del Estado fueron eliminados en el Código de 1995 y sustituidos por delitos contra las instituciones del Estado (artículos 492 a 505) o la usurpación de funciones (artículos 506 a 509), cuya macroscópica lectura, incluso por los legos en derecho, nos dicen que las actuaciones del Presidente y sus ministros (los hechos objetivos) no están penalizados.
Ninguno de los gobiernos subsiguientes al de Felipe González que es quien hizo la reforma del Código de 1973 (Aznar, Zapatero y Rajoy) nada hicieron para restituir el “artículo disuasorio” restando al Estado uno de los elementos más eficaces con los que había contado hasta 1995 que algunas mentes obtusas y con pocos conocimientos histórico-jurídico dirán que era una “ley franquista”, cuando en realidad los tipos penales suprimido en 1995 tenía un largo recorrido histórico: Procedía de una Ley de 1900 que se incluyó como delito de traición en el Código de 1928; el Código Penal de la II República, de 1932, lo mantuvo como delito de rebelión. Y así siguió en los códigos penales siguientes bajo la “dictadura”, empezando por el de 1944 y terminando por el de 1973 que, como se ha dicho, estuvo vigente hasta 1995. Todos los textos citados, por lo tanto, contemplaban la declaración de independencia de parte del territorio nacional entre los fines del “alzamiento rebelde” como un delito, sin exigir que hubiera ninguna violencia como requisito imprescindible; a su vez, como se ha dicho, se hizo desaparecer los delitos contra la seguridad del Estado, recogidos en nuestro ordenamiento jurídico por ley de 29 de marzo de 1941 que estuvo vigente hasta 1995.
Por lo tanto, aunque moralmente es execrable gobernar (como lo hace el PSOE de Pedro Sánchez) con un conjunto de partidos o bandas antisistema que lo único que quieren es tenerlo atado de pies y manos incapacitado de podar tomar decisiones en perjuicio de sus “secuestradores”; y vemos que nos puede arrojar al abismo de la ruptura patria, sin que nos quepa incriminarlo penalmente por traición o por obrar en contra de la seguridad del Estado, debido a que tales figuras delictivas que se hallaban vigentes en 1978 y por ello las recogió el artículo 102 de la Constitución, ha quedado vacío de contenido penal; don Pedro puede continuar abusando de la retención del poder que tan poco ejemplar tropa le otorgó, sin miedo alguno a poder ser llevado ante el Tribunal Supremo para responder de las tropelías que en materia política pueda llevar a cabo, para las que no tiene ni siquiera el mandato de sus electores con el que escudarse con sus exiguos 84 escaños.
Un primer plano de Juan Alberto Belloch, el artífice de dejar indefensa a España en el Código de 1995 (Foto de Internet)
Un primer plano de Juan Alberto Belloch, el artífice de dejar indefensa a España en el Código de 1995
(Foto de Internet)
Así que a “sanjoderse” mientras los miembros de la Generalitat violan constantemente la Constitución, pisotean los derechos de los catalanes no separatistas y se ríen del Tribunal Constitucional.
El juicio por el “procés” que va a iniciarse en breves fechas y que nos dará la respuesta de si con los “mimbres” acumulados en el sumario el Tribunal Supremo podrá condenar a los golpistas catalanes por el delito de rebelión, es un reto para los fiscales y acusación particular puedan probar que hubo “violencia” a lo largo del recorrido separatista hasta la proclamación de la república catalana. Si no se demuestra claramente, el tema podría quedar reducido a unos delitos de desobediencia con sanción pecuniaria (multa) e incluso indemnizados los políticos presos por tan prolongada prisión provisional, no ajustada a Derecho, máxime si los absuelve pues el Tribunal Constitucional parece que va a abrir la vía indemnizatoria para todos los presos preventivos cuya causa no acabe en condena.
Nosotros siempre hemos mantenido que hubo violencia (una cadena de “violencias”), así como que el concepto de violencia puede en estos momentos haber entrado en lo que se llaman los “conceptos jurídicos indeterminados, vagos, ambivalentes, elásticos, polisémicos, con aureolas de penumbra contenidos en las normas de textura abierta” que comprenden elementos del supuesto fáctico, cuya característica es la imprecisión o la ambigüedad. La Jurisprudencia y la Doctrina científica nos dicen que tales conceptos son conocidos como “flexibles”. Y nos reafirmamos en nuestro criterio, sobre todo a partir de la modulación que en la aplicación de la Ley de Violencia Doméstica o de Género la “pequeña jurisprudencia” de los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales ha ido “flexibilizando” la violencia de una bofetada a la violencia de unos gritos intimidatorios y/o amenazantes, incluso a distancia (por vía telefónica o telemática)
Esta escena parece “violenta” ¿O no? (Foto de Internet)
Esta escena parece “violenta” ¿O no? (Foto de Internet)
Resumiendo:
  1. Si con la modificación del Código Penal en 1995 ha desaparecido el delito de traición y el de infringir la seguridad del Estado que puede cometer (o ya está cometiendo) el Presidente del Gobierno y vacío de contenido penal el artículo 102 de la Constitución, es obvio que NO PUEDE SER PROCESADO.
  2. Los políticos golpistas catalanes que parece ser van a ser cometidos a juicio este mismo mes de Enero, acusados del delito de REBELIÓN (entre otros) solo podrán ser condenados si el Tribunal Supremo encuentra la línea “moderna”, “actualizada” y “flexible” del concepto y significado jurídico de VIOLENCIA, dándole el rango de concepto “jurídico indeterminado” que la Doctrina Científica y la Jurisprudencia emplean en diversos ámbitos de su competencia; siempre, claro está, que las pruebas que se practiquen en el plenario judicial les lleven a esa interpretación. En otro caso tendrán que absolverlos por ese delito, si antes las acusaciones no han modificado en sus calificaciones definitivas y “rebajado” el ilícito penal a SEDICIÓN, responsabilidad por la que se inclinan diversos foros jurídicos.
Y para finalizar este escrito que algunos tildarán de “panfleto”, sugiero que se me permitan unas “presunciones” personales respecto de la supresión del Código Penal de 1995 de los delitos de TRAICIÓN y de infringir la SEGURIDAD DEL ESTADO, así como del “rebaje” de la REBELIÓN al cercenar el apartado que no necesitaba violencia para cometerla (siempre que tuviera como objetivo la separación de una región de nuestro país) para exigir la “violencia” en todo caso.
  1. El promotor de aquella reforma fue Don Juan Alberto Belloch Julbe, en 1995 superministro de Justicia e Interior en el Gobierno de Felipe González.
  2. El señor Belloch pertenece, por nacimiento, a la alta burguesía catalana. Su padre, Juez también, José María Belloch Puig fue el primer gobernador civil de Barcelona de habla catalana desde 1939, miembro de UCD con Adolfo Suarez, amigo de Jordi Pujol e impulsor de la autonomía.
  3. Don Juan Alberto, que estudió la Carrera de Derecho en Barcelona es muy “presunto” que simpatizara con la “izquierda caviar” de los Maragall, Serra, Carandel, Moix, Goytisolo, Raimon, Serrat y un largo etcétera que se reunían en Bocaccio. Allí se debió vincular con el PSOE-PSC e incluso PSUC, sin aflojar los vínculos amistosos familiares con Pujol.
  4. El “reformista” del Código, de quien estamos hablando, a quien el que esto escribe conoció cuando daba sus primeros pasos como Juez de Vic, y con el que compartió en diversas ocasiones mesa y mantel tras aquellos partidos de futbol que se celebraban entre funcionaros judiciales y abogados, con su ascenso a magistrado se fue al País Vasco donde desarrolló una notable parte de su carrera como Juez. Nombrado allí para diversos puestos dependientes del Gobierno Vasco, es más que probable que entrara en relación con Arzallus y el PNV, máxime al llegar a Presidente de la Audiencia Provincial de Vizcaya en el último tercio de los años 80 del pasado siglo, cuando se iniciaban las primeras maniobras de acercamiento para erradicar el terrorismo etarra y “dormir” en el olvido la pretensión de que se desvelara la X de los GAL que apuntaba directamente a la cabeza de Felipe González.
  5.  La barra de Bocaccio, discoteca fundada por Oriol Regás (Foto de Internet)
     La barra de Bocaccio, discoteca fundada por Oriol Regás (Foto de Internet)
  6. Lentamente ETA dejó de matar, la “kale borroca” se dulcificó y el PNV (con apoyo del PSV) se ciñó a la vía de la no violencia para obtener la separación de España que por las “malas” era imposible dada su tipificación como delito de REBELIÓN. A cambio (del olvido y de enterrar el hacha de guerra) se modificó el Código Penal y se introdujo que la REBELIÓN debía ser VIOLENTA (tipo 23F, para entendernos).
  7. Jordi Pujol y sus sucesores, Mas, Puigdemont y Torra, así como el jesuistico Junqueras, tomaron buena nota de los vascos. Nada de violencia pues por las “buenas” “obtendremos la separación de España con la implantación de la república catalana a lo que no podrá oponerse España ya que está desarmada jurídicamente”. De ahí la insistencia sobre que los golpistas no han cometido ningún delito al “separarse” (ellos dicen independizarse) sin ejercer ningún tipo de violencia.
  8. La actitud de vascos y catalanes separatistas y sus exigencias al Gobierno de Sánchez se apoyan en que nuestro Presidente, haga lo que haga, no va a incurrir en los delitos de TRAICIÓN y CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO. Lo necesitan al frente de nuestro Gobierno para poder poner la guinda al pastel que prácticamente ya está montado; don Pedro no soltará el bocado del poder pues sabe que si convoca elecciones se tendrá que ir de la Moncloa, aunque con sueldo vitalicio que debe ser todo un consuelo.
  9. Como creo firmemente que el “presunto” padre de la criatura fue el señor Belloch Julbe, que además la puso impresa en el BOE, quiero rematar estas líneas con una vivencia personal: Defendía en mi condición de abogado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo a un funcionario que estuvo a sus órdenes durante varios años (era el que también organizaba los partidos de futbol y las meriendas) de quien siempre le había oído hablar encomiendo su honradez personal y probidad profesional, que por cuestiones políticas (denuncias desde el PSUC) se hallaba expedientado y en trance de ser separado de su carrera administrativa, cuando reuniendo pruebas de descargo en su defensa se me ocurrió, en aras a aquellas meriendas, aquellos partidos de futbol, a aquellos vestuarios en los que nos duchábamos todos en pelota picada, acudir a Bilbao para pedirle su declaración favorable que podía emitir por escrito dada su condición de Presidente de la Audiencia: su respuesta, aproximadamente, fue esta: M.C.B. fue siempre un buen funcionario, no tengo queja alguna de él, pero era muy franquista y por un franquista no muevo ni un dedo... Obviamente, no declaró. Me recuerda (y aquí termino) lo que le ocurrió a uno de los mejores funcionarios de justicia que yo he conocido (Alfredo Guerrero García, q.e.p.d.) cuando en el Juzgado de Madrid donde estaba destinado fue destinada Doña Manuela Carmena. Días después le llamó a su despacho, le dijo que sabía era un buen funcionario, pero que militaba en Falange, algo que no podía permitir. O pedía voluntariamente el traslado a otro Juzgado o le haría la vida imposible hasta conseguir echarlo a la calle... Dos ejemplos de democracia ejemplares.

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