jueves, 23 de agosto de 2018

¿Vamos hacia otro desaguisado jurídico del PSOE?

El Restaurante O’Pazo que se nombra en este escrito (Foto de Internet)
El Restaurante O’Pazo que se nombra en este escrito
(Foto de Internet)
Las ansias de Pedro Sánchez por apuntarse un tanto de dimensión internacional (mucho mayor que la del buque “Aquarius”) con la exhumación del cadáver del general Franco, enterrado en el “Valle de los Caídos”, corre pareja con la soberbia y chulería del ministro de Economía Miguel Boyer y del Gobierno de Felipe González que tras su apabullante victoria en las elecciones generales del 28 de octubre de 1982 (10.127.392 de los sufragios, equivalentes al 48,11% de los votantes, y 202 escaños en el Congreso) se vio con “fuerzas” para reducir a la “obediencia” a Ruiz Mateos dictando un Decreto Ley “concreto y singular” para la expropiación de todas las empresas y negocios de RUMASA. Eligieron para dicha Ley el 23 de febrero de 1983 (dos años después del famoso 23F) y pusieron patas arriba todo el sistema jurídico español que a la larga causó un enorme quebranto económico a las arcas del Tesoro a la vez que hubo gente (como el venezolano Cisneros, amigo de González) que se enriquecieron enormemente.
Como es bien sabido, el Grupo de Alianza Popular interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la meritada Ley que tras su recorrido procesal correspondiente desembocó en la más vergonzosa sentencia que ha dictado el Tribunal Constitucional, con la que se desprestigió para siempre. Lo presidía un insigne jurista (Don Manuel García Pelayo y Alonso) cuya carrera profesional, tras la guerra civil en la que había ostentado el grado de capitán en el Ejército Rojo, se había desarrollado principalmente en Venezuela, y era su Vicepresidente otro prestigioso hombre del Derecho patrio (Don Jerónimo Arozamena Sierra), ambos de ideología cercana al PSOE, pero de gran integridad moral y ética.
De cómo se “coció” la sentencia favorable al gobierno socialista (hoy ya de dominio público) tuve noticias directas en momentos concretos hace años. Por un lado, desde el vocal (que votó a favor de declarar inconstitucional el Decreto-ley) Don Ángel Escudero del Corral, a quien conocí el 1 de Febrero de 1980 cuando me hizo llamar a Madrid para conocerme por mediación de su ahijado, el notario catalán Don Jaime de Castro Fernández (gran amigo mío) y que tras una larga conversación privada (que no viene al caso) en su despacho del Tribunal Supremo, del que era presidente, terminó con una comida de solo cuatro personas en un reservado del restaurante O’Pazo de la calle Reina Mercedes nº 20; Jaime de Castro me comentó ampliamente (tomé nota) después del 19 de noviembre de 1986 en que se dictó la sentencia, lo que le había contado su padrino de bautismo y su padrino jurídico (Jaime era Magistrado y Letrado de la Administración de Justicia, excedente, además de notario).
Don Ángel Escudero del Corral tomando posesión como Vocal del TC (Foto de Internet)
Don Ángel Escudero del Corral tomando posesión como Vocal del TC (Foto de Internet)
La misma versión que Don Ángel Escudero (vocal del TC) le dio a Jaime de Castro me llegó de una fuente directísima, concretamente del Vicepresidente del TC Don Jerónimo Arozamena Sierra a través de la que desde “siempre” (tanto en el TC como en el Consejo de Estado) había sido su secretaria privada, Encarnita Guió, gran amiga y compañera de promoción en las oposiciones a Letrados de la Administración de Justicia, en una comida en el “Hogar del Pescador” de Villajoyosa, en donde ambos estábamos destinados. Fue en mayo de 1992.
Don Jerónimo Arozamena Sierra, Vicepresidente del TC (Foto de Internet)
Don Jerónimo Arozamena Sierra, Vicepresidente del TC (Foto de Internet)
El agravio contra la ley, la razón y el orden (que no otra cosa es un desaguisado) se llevó a cabo en el palacio de La Moncloa a donde fueron presidente y vicepresidente del TC llamados por el presidente y vicepresidente del Gobierno (Felipe González y Alfonso Guerra) tras saberse que en la votación a favor y en contra del Decreto ley había un empate a seis (a favor estaban García Pelayo, Arozamena, Diez Picazo, Tomás y Valiente, Latorre y Diez de Velasco, mientras que en contra estaban Gloria Bagué, Ángel Escudero, Gómez Ferrer, Antonio Truyol y Pera Verdaguer). Tal empate implicaba que el Presidente, por mera conducta ética y práctica habitual, en una nueva votación debía abstenerse para no inclinarse por ninguno de los dos bandos.
Las presiones de los mandatarios socialistas al presidente García Pelayo fueron brutales. Si se abstenía (como era su obligación) y el recurso salía adelante, “daría un golpe de muerte a la joven Democracia”, y si utilizaba el “voto de Calidad” (votar dos veces) para dar la razón al Gobierno, cometería un acto manifiestamente inmoral, aunque lo amparara un precepto del TC jamás utilizado antes ni después de aquel día. Fueron unas horas terribles (según contaba Encarnita por boca del Sr. Arozamena) en la que don Manuel García Pelayo sufrió una lipotimia y estuvo al borde del infarto. No obstante, al día siguiente en la votación de “desempate” utilizó sus dos votos y la sentencia, para sorpresa de muchos, declaraba la expropiación legal y por tanto válida.
Los “acosadores” Guerra y González con Fidel Castro (Foto de Internet)
Los “acosadores” Guerra y González con Fidel Castro (Foto de Internet)
Tras la nefasta sentencia ambos juristas (Presidente y Vicepresidente) ya no fueron “los mismos”, sobre todo Don Manuel García Pelayo. Ambos dimitieron de sus cargos y el Presidente, notablemente avergonzado, regresó a Venezuela en donde murió no mucho después sin levantar cabeza al escarnio a que fue sometido por su PSOE del alma. Arozamena fue “compensado” con un puesto en el Consejo de Estado.
He traído a colación este amplio preámbulo ante la inminente aprobación en Consejo de Ministros de otro Decreto-ley manifiestamente inconstitucional, concretamente con el que se pretende adicionar en la Ley de Memoria Histórica un precepto por el que se permita “legalmente” exhumar el cadáver de Franco y sacarlo de la basílica del Valle de los Caídos, y digo inconstitucional, con todas sus letras, pues el mismo enunciado del Ministro de Cultura ya lo proclama al decir que hacen esa Ley para evitar que los familiares de Franco puedan pleitear oponiéndose al traslado del cadáver, con lo que les conculca un derecho fundamental contemplado en el artículo 24 de la Constitución (derecho a la tutela judicial efectiva). Además, técnicamente, tal Decreto-ley que se está elaborando ad-hoc para un caso concreto y singular (para sacar a Franco) tiene una vocación intensa de saltarse la prohibición de arbitrariedad del legislador establecida en el artículo 9-3 de la CE y el principio de igualdad del artículo 14, pues parece que no existe un motivo de interés público con respecto al cual se pueda saltar la limitación que la ley concreta y/o singular determina en las posibilidades de defensa judicial del ciudadano, pues no parece se pueda presentar como una medida idónea, necesaria y ponderada.
En el ámbito de la técnica jurídica parece ser que ese todavía “non nato” Decreto-ley vulnera la habilitación de que está dotado el Gobierno (artículo 86 CE) para dictar normas con rango de ley, pues es obvio que no existen (después de 43 años de la muerte e inhumación de Franco) razones de EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD, presupuesto que es el límite jurídico a la actuación mediante Decreto-ley. La Sentencia del T.C. de 29 de enero de 1982 señalaba que (el TC) “podía en supuestos de uso abusivo o arbitrario, rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada... declarando su inconstitucionalidad por inexistencia del precepto habilitante por invasión de facultades reservadas a las Cortes Generales por la Constitución”.
Es doctrina constitucional reiterada que el Decreto-Ley ha de atajar "situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las Leyes" (Sentencias del Tribunal Constitucional 6/1983 y 111/1983). Las normas contenidas en el Decreto-Ley han de tener, primero, una relación directa con la situación de extraordinaria y urgente necesidad (Sentencia del Tribunal Constitucional 29/1982); segundo, han de contener una explícita y razonada declaración de las razones de urgencia y necesidad y tercero, ese presupuesto habilitante puede ser contrastado en relación a los intervalos temporales que han existido en la aprobación, publicación, entrada en vigor y efectos de la norma, ya que todo ello puede generar indicios jurídicamente controlables de la inexistencia de la pretendida urgencia.
Que el PSOE actúa arbitrariamente a mayor honor y gloria del “trepa” de su jefe, Don Pedro Sánchez, lo sabe perfectamente (tienen buenos juristas) pero estos movimientos telúricos se encuentran dentro de la estrategia de captar votos de los papanatas de izquierda para los que (no saben muy bien porqué) sacar a Franco de su panteón será una victoria que resarcirá a sus abuelos de la derrota en la Guerra Civil y llevará a la total desaparición del fascismo español o como decía en TV una cotorra con incontinencia verbal marxista de baja intensidad “ayudará a recobrar la normalidad democrática perdida por el pueblo español por el golpe de estado de Franco”. Si alguien creyendo que está en su sano juicio puede decir sin rubor que a partir del 16 de febrero de 1936 (triunfo tramposo del Frente Popular) y del 13 de Julio siguiente (asesinato de Calvo Sotelo por orden del Gobierno revolucionario y no republicano) había normalidad democrática en España le aconsejo que con la mayor urgencia posible “se lo haga mirar” en un departamento de Psiquiatría.
Tumba de Francisco Franco en la basílica del Valle de los Caídos (Foto de Internet)
Tumba de Francisco Franco en la basílica del Valle de los Caídos (Foto de Internet)
Es obvio que el próximo viernes el Consejo de Ministros dará luz verde al Decreto-ley pese a saber que es arbitrario e inconstitucional, pues su interés no es tanto el de sacar a Franco de su tumba sino el de que se arme barullo, que el tema está en boca de todos (radios, prensa y TV se lo están pasando de lo lindo) y que Don Pedro Sánchez, el nieto del comandante legionario, pueda sacar pecho de haber sido capaz de llevar a cabo con solo 84 diputados, lo que sus predecesores no osaron hincarle el diente ni con mayorías absolutas.
¡¡Ad maiorem gloriam Praesidis!! para el señor Sánchez y ¡¡Veritatis odium parit!! para el que esto escribe.
El Decreto Ley no puede ser recurrido por los herederos de Franco, solo me parece que podrán acudir al recurso de amparo ante el TC y después recurrir la norma reglamentaria que se dicte para la ejecución de lo establecido en aquel Decreto ante la jurisdicción contenciosa administrativa, recursos que en modo alguno paralizarán lo que pretende hacer el Gobierno por esta vía (queda en el aire si la Iglesia permitirá la exhumación sin el consenso de la familia) pues no existe “perjuicio irreparable”. Si pueden recurrirlo los grupos parlamentarios (50 diputados o 50 senadores) aunque tampoco detendría los efectos de la Ley por el mismo motivo. Además, ¿quién se “arriesga” a entablar tal recurso? El que sea, aunque lo haga en aras a la pulcritud con la que el Gobierno debe actuar en materia tan restringida y poco democrática del Decreto-ley, saldrá vapuleado y no sabe si le perjudicará en las próximas elecciones (hace más de diez años que el CIS no hace preguntas sobre Franco, por lo que desconocemos la opinión pública).
Mausoleo de Napoleón Bonaparte en París (Foto de Internet)
Mausoleo de Napoleón Bonaparte en París (Foto de Internet)
A quien esto escribe le importa muy poco (por no decir nada) el destino final del cuerpo del general Franco. Su carrera militar, sus logros políticos y sociales, la creación de una amplia capa de clases medias, sus leyes represivas y otras de “manga ancha” en materia de turismo, o las de amparo para el acceso a la vivienda de la mayor parte de la ciudadanía, su manera autoritaria de gobernar, etc., están recogidos en los libros de historia que no creo puedan ser destruidos totalmente por el revanchismo de la izquierda. Y como he dicho anteriormente, al PSOE del señor Sánchez tampoco, excepto los votos que la “batahola” le pueda proporcionar y las medallas que se pueda colgar ante sus colegas europeos y compadres americanos de Bolivia, Venezuela, Cuba y Nicaragua. La importancia de este hecho estriba en que, si no se le frena, si no se le muestran los “colmillos” dentro de la legalidad, se irá envalentonando por la vía de hechos consumados sin resistencia del adversario y legislará a su capricho (el tema de Cataluña está que arde), sin tener en cuenta si las normas que vaya pariendo son o no son constitucionales. Para ello es muy posible que tenga bien estudiado que “lo políticamente correcto” y el “miedo escénico” de la oposición ante los medios de comunicación favorables a la izquierda (casi todos) tiene narcotizado, amordazado y atemorizado al centro-derecha, si es que ese segmento que de diez y medio millones de votantes, hace cinco o seis años, todavía subsiste.
Franco, el anciano que murió en la cama (foto de Internet)
Franco, el anciano que murió en la cama (foto de Internet)
La “cotorra” de PODEMOS a que he hecho su referencia machacaba sus argumentos con la cacareada frase, tan de boga, que ningún genocida y dictador tiene un mausoleo en Europa. Si supiera un poco de historia conocería que el gran “genocida” del siglo XIX, causante de la muerte de millones de europeos (Napoleón Bonaparte), gran “dictador” de Francia, que derrocó el sistema republicano de la Revolución y se coronó asimismo como emperador, el hombre que quitaba y ponía reyes a su capricho, que murió en 1821 en extrañas circunstancias deportado en la isla de Santa Elena en pleno Océano Atlántico, veinte años, fue repatriado su cuerpo a Paris en donde tiene una tumba-mausoleo visitada por millones de personas cada año. Y en el siglo XX, los “genocidas” y “dictadores” Lenin y Mao, culpables de la muerte de millones de personas, que dirigieron sus países con mano de hierro y guante del mismo metal (nada de democracia) han estado durante años y años, embalsamados y momificados, expuestos en sus mausoleos de Moscú y Pekín, para ser adorados por los comunistas que consiguieron sobrevivir a las “purgas”. ¿Estos “genocidas y dictadores” comunistas son de mejor condición, señora “cotorra”? ¡¡Váyase usted a hacer puñetas!! De paso colaborará en que podamos adornar las bocamangas de nuestras togas con las que pudimos impartir Justicia, que usted no sabe lo que es, pues se rige por la conocida Ley del Embudo de la que se han hecho los dueños de la parte ancha.
Y a todo esto, va a resultar que la última palabra en el tema del “desahucio” de Franco lo va a tener la Iglesia. Según el Concordato vigente entre el Estado español y el Vaticano, nadie puede penetrar en un recinto destinado al culto sin autorización del clero. El clero, como depositario en su “camposanto” de un cadáver no puede entregarlo a “extraños” (aunque sean las autoridades estatales) sin autorización de los familiares del difunto debidamente identificados, únicos que tienen la facultad de disponer si quieren que los restos de su familiar continúe en el lugar o sea exhumado... No sabemos hasta qué punto las disposiciones del Gobierno para que se de publicidad al censo de los bienes inmuebles de la iglesia inmatriculados a partir de la Ley Hipotecaria de 1946 y su reforma de 1998, y el anuncio de que las personas jurídicas o físicas que pretendan tener un mejor derecho sobre tales bienes que la Iglesia, podrán iniciar procesos para recuperarlos ¿no es una amenaza tácita, un aviso de navegantes, para que “afloje” en el tema de Franco...?

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