domingo, 8 de abril de 2018

Mucha “tela” que cortar en el caso Puigdemont y, por extensión, en el sumario y juicio por rebelión a los responsables del “procés” separatista de Cataluña

Mi amigo César, más amigo virtual que efectivo, que si hubiera nacido en el siglo XV habría defendido los derechos dinásticos de la Corona de Castilla de “La Beltraneja”, frente a su tía Isabel (¿Tal vez sus antepasados si los defendieron y de ahí le viene el apellido de “Beltrá”?), que es un arquitecto con solera (y no lo digo solo porque está casado con esa maravillosa y magnifica mujer que se apellida Soler), me etiqueta continuamente en Facebook (yo diría que me bombardea) con las opiniones jurídicas que “siempre” provienen de gente de izquierdas, que en los medios de comunicación “afines” desgranan todo tipo de sentires (a mi entender, hondamente subjetivos) sobre el, ya rayano en el aburrimiento, conflicto catalán, en los que se pone “a caldo”, al Gobierno, al PP, a Rajoy, a cualquiera que circule por la acera derecha de la vida y, expresamente, con auténtico ahinco y fruición, al Magistrado Llarena, respecto del que el catedrático Javier Pérez Royo dice que ha procesado (a Puigdemont y compañía) por delitos imaginarios, que sus resoluciones están plagadas de vulneración de derechos fundamentales (estos catedráticos, en cuanto levantan las “alfombras” de la parte derecha del edificio político, siempre encuentran “vulneración de derechos fundamentales”), que desconoce los principios básicos del derecho constitucional español, etc., mientras que el que fue Fiscal de carrera pero nunca Juez de Instrucción y acabó encumbrado en el Tribunal Supremo, primero en la Fiscalía y luego en la Sala Segunda, como la mayoría de los miembros de las muy minoritarias asociaciones “progresistas” de jueces y fiscales, José Antonio Martín Pallín, “niño mimado” (pese a tener 82 años) de La Sexta y de TV3, no se queda tampoco corto calificando implicitamente a su “compañero” al conceptuar de esperpento el sumario que instruye y el juicio oral venidero, advirtiéndole que la Justicia alemana ha clarificado que no hay rebelión, que todos los presos deben ser puestos en libertad, que se trata de un conflicto político en el que no debe meterse el Código Penal, etc.
No he podido conseguir en Internet una traducción literal del Auto dictado por la Audiencia Provincial del Lan SCHLESWIG-HOLSTEIN (una “republiquita” –por su tamaño- de las dieciséis que conforman la República Federal Alemana) pero de los fragmentos que he reunido es dable destacar que aquel Tribunal a dicho “que España es un estado democrático”, “que el uno de Octubre hubo violencia, pero de baja intensidad”, y “que Puigdemont no sufrirá persecución política si regrresa a España”. Por esa “violencia de baja intensidad” que no coincidía con la que su Código Penal establece para el delito de “Alta traición” (ignoramos como la miden o pesan) no darían lugar a la entrega de Puigdemont a España por el delito de rebelión por el que se había cursado la euro orden de detención y que estudiarían detenidamente si la coincidencia entre los hechos del procesamiento por malversación de caudales públicos tenía un encaje perfecto por lo que respecto a ese delito se instituye en Alemania, a lo que la ministra de Justicia (la socialista metida con calzador en el Gobierno de la Sra. Merkel) metiendose en camisa de once varas e introduciendo al Ejecutivo teutón en un contencioso que solo compete a los Jueces (no estamos ante un proceso de extradición entre Estados, sino en si se cumple o no una euro orden de entrega de un procesado) ha lanzado la idea de que si no hay “rebelión” mal puede haberse gastado dinero público en algo que no ha “existido”. A mayor abundamiento, este domingo he oído en un telediario que la “pájara de marras” ha dicho que Puigdemont podrá quedarse libre en un país libre (Alemania), libre menos de (por ejemplo) afiliarse al partido comunista (prohibido en 1956), capitanear un partido político separatista en un Lander (por prohibirlo la Constitución en su artículo 21/2 que dice que los partidos cuyos fines sean “poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales) o llevar a efecto una “inmersión lengüistica” por encima del alemán, de los otros idiomas oficiales (el “sorbio-sórabo”, lengua eslava que habla un 0,09% en la pequeña región de Lusacia enclavada entre Brandeburgo y Sajonia, el “danés” (lo hablan un 0,08 % en la frontera con Dinamarca, precisamente en el Land donde detuvieron a Puigdemont, o el “frisón septentrional” (hablado por el 0,01% de la población, en algunos pueblos agricolas de Baja Sajonia y en el oeste de Schieswig-Holstein, sí, allí donde le detuvieron). Queda claro que no podrá utilizar el catalán (oral o escrito) ante los organismos oficiales, pese a su “libertad alemana”, en oposición a lo que si puede hacer en la malevola, autoritaria y/o totalitaria España.
Leyendo hoy una entrevista que en el diario ABC le hacen a Doña Teresa Freixes Sanjuan, catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad Autonoma de Barcelona, catalana nacida en Lérida (mi ciudad madre “putativa”, en la que todavía viven dos de mis amigos de la niñez apellidados Freixes y Sanjuan), presidenta de la organización civil CONCORDIA CIVICA, que defiende la unidad de España frente al separatismo de los dirigerntes de las instituciones públicas catalanas (ha escrito un libro titulado “155. Los días que estremecieron a Cataluña) se pregunta (nosotros también) ¿Hasta que grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelion?
En la entrevista, al ser preguntada ¿Cómo valora la decisión de la justicia alemana de descartar el delito de rebelión y dejar en libertad a Puigdemont? ha contestado que estaba esperando a que le mandaran traducido el Auto del tribunal regional alemán, para ver lo que ponía; a la vez apostillaba que Alemania, por decisión de su Tribunal Constitucional, cuando hizo el control de constitucionalidad sobre la Constitución Europea y la Carta de los Derechos fundamentales, es decir, que si en Alemania se considera que el derecho de la Unión Europea –que tiene primacía- es menos garantista en derechos fundamentales que el ordenamiento alemán, aplican este último; lo que parece que ha hecho el Juez alemán es que el automatismo de la orden judicial europea –que es lo que vendría por la primacía del derecho comunitario- no respeta suficientemente las garantías establecidas en el derecho alemán, cuando en teoría no tenía que haber entrado en el examen de cómo se había configurado el tipo delictivo en España, y por lo tanto ha entrado en el tema, cuando en teoría no tenía que haber entrado en el examen de cómo se había configurado el tipo delictivo en España. 
Añadía a su respuesta la Sra. Freixes que ya anunció que eso podía pasar, aunque la verdad es que creía que más bien podía pasar si el tema llegaba al Constitucional alemán, habiéndole sorprendido que haya sido el tribunal regional.
¿Y qué es lo que, a su entender, ha pasado para adoptar esta decisión el tribunal regional alemán?
A esa pregunta contestaba la Sra. Freixes: Para rebelión, es necesario que esta comporte un cierto grado de violencia. Lo que ocurre es que lo que se va a tener que discutir es qué significa que haya violencia, porque violencia no es solamente sacar los tanques a la calle. Recuerdo el día del intento de asalto a la Consejería de Economía en Barcelona, que me pilló en medio. Iba en taxi y nos voló una valla por encima del coche. El taxista estaba muy nervioso porque pensaba que le destrozaban su medio de trabajo. Con esto quiero decir que violencia ha habido. La hay cuando cortan una carretera y te impiden pasar. Este jueves, en la Universidad Autónoma de Barcelona, en la Plaza Cívica, se destrozaron entidades comerciales. Si eso no es violencia... Ahora, ¿hasta qué grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelión? La rebelión es el intento de subvertir el orden constitucional. Los medios para subvertirlos pueden ser distintos. Puede ser una violencia armada o puede ser una violencia que constriña la coacción. ¿La coacción no es violencia? Ahí es donde tenemos el debate, en el grado de violencia.
Nosotros vamos a añadir un par de reflexiones: 
  1. Al entrar el tribunal regional alemán en el “fondo del sumario -el grado de violencia del golpe de Estado del 1 de octubre- que no le incumbe calificar, parece querer indicar ante la opinión pública mundial y muy especialmente ante los separatistas catalanes, que el destino de España, de su unidad y de sus derechos inalienables, deben fiarse a magistrados que dirimen en un plis-plas una compleja instrucción de meses, en un contexto de periódicos nativos en los que el independentismo ha colocado su relato ante la pasividad de la diplomacia española y donde se hacen presentes agrupaciones de coros y danzas separatistas que tiran con la pólvora del rey que sufraga el Tesoro Público del Estado que socavan. ¿Cabe mayor grado de estupidez? Volviendo el trance por pasiva, ¿admitiría Alemania o cualquier Estado que se precie que el presidente del länder de Baviera, por ejemplo, promulgara unilateralmente su independencia, valiéndose de su policía autonómica cual «organización criminal», como ha resuelto la juez Lamela para imputar por sedición al ex mayor de los Mossos, se fugara a España con su cohorte y se le brindara impunidad judicial? La respuesta parece obvia sin necesidad de un máster -¡ay!- en Universidad alguna; y
  2. Ignoramos cual será el desenlace jurídico del embrollo en el que estamos metidos (no somos adivinos), pero tanto si conceden la entrega de Puigdemont (aunque solo será por malversación) como si la deniegan, la euro orden estará vigente en los demás países de la UE y si se desplaza a alguno de ellos se iniciaran nuevamente los trámites que ahora se están realizando en Alemania; si ninguno llega a acatar la euro orden, la de prisión provisional sin fianza y su procesamiento por rebelión y malversación continuarán en España, siempre que el Auto de procesamiento lo confirme la Sala de Apelaciones del T.S. Y a tener en cuenta que si la entrega alemana es por una malversación de cuantía mínima y condenado en España, tras cumplir la pena que se le impusiera, si continuaba en territorio nacional más de cuarenta días después de ser liberado, podría ser juzgado por rebelión si sus compañeros también lo fueron, Por eso decimos que queda mucha tela por cortar. Y lo que de ninguna manera puede tolerar el Estado de Derecho es que la conducta de los procesados a lo largo del “procés”, que acabó con la proclamación de la república catalana (con violencia grande, mediana, mínima o pacífica) no pueda ser castigada ya que conculca el orden constitucional que establecen los artículos 2 y 8 (entre otros) de la Norma Suprema.

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